El tipo de aporte que pretendo en este escrito no es el de un estudio técnico-jurídico, erudito, de precisiones de conceptos o de soluciones concretas y viables. De eso se ha escrito bastante en los últimos meses y hay estudios comparativos de las legislaciones de diversos países al respecto. Este aporte quiere expresar la visón de la problemática desde el indígena, intentar ver el fondo de lo que reclama y necesita él, más allá de las palabras; quitar el filtro de nuestra propia visión que le atribuye problemas e intenciones y le impone soluciones y futuro, frecuentemente sin éxito y encubriendo intereses no confesados.
Aunque no pretendo establecer una definición de Autonomía Indígena, sí es muy importante aclarar desde un principio que para los indígenas no se trata de ningún tipo de independencia ante el Estado, de ninguna propuesta secesionista. Se consideran mexicanos por derecho, más que otros quizá, por ser los habitantes originarios del territorio. Reclaman, sí el derecho a vivir su cultura: todo aquello que determina las rectas relaciones con los hombres, el cosmos y Dios. Para ello, como diremos en seguida, requieren de un territorio entendido como "hábitat".
La Autonomía se irá definiendo, así, a la manera indígena más bien, descriptivamente, al formular los reclamos vitales que ellos hacen, y a ese paso se definirá de hecho, en el proceso que supone el implementarla. La Autonomía no puede pensarse como un gesto unilateral del gobierno federal ante los indígenas, será necesario definirla y construirla con ellos y desde ellos.
En este trabajo, frecuentemente, el vocabulario empleado no será necesariamente indígena. Es necesaria una traducción cultural, una adecuación a precisiones técnicas que ellos no expresarían, de la misma manera, en su lenguaje coloquial. Por ejemplo, no hablan ordinariamente de la Autonomía misma, pero si expresan aspiraciones concretas, frecuentemente con un lenguaje simbólico que, como se verá en nuestro propio lenguaje conceptual significan eso. Otro ejemplo puede ser el de nuestro concepto de autoridad o de autoridades que no coincide con el suyo, mucho más democrático y de servicio en la práctica. habrá que cuidar, pues, el no proyectarnos con nuestra cultura al tratar de comprender la suya y dialogar con ella.
En el supuesto de un diálogo esto es muy importante. Nuestro lenguaje tampoco expresa la realidad frecuentemente. Un caso concreto y muy importante es el de nuestro concepto de "Indígena" que poco o nada refleja la realidad pluriétnica que queremos abordar con esa palabra. Se trata, en efecto de un concepto nuestro que equipara a todos los diferentes, sin razón. Pueden tener en común todos ellos el ser Pueblos originarios de estas tierra y haber sido colonizados en mayor o menor grado, pueden tener elementos culturales semejantes o raíces comunes, pero las diferencias entre Pueblos, aun vecinos, pueden ser grandes y significativas. Por eso, se necesitará pensar en soluciones diversas, no se puede dar una receta uniforme para todas las etnias del país.
No obstante todo lo anterior, aquí pretendo proponer el pensamiento indígena, elementos más o menos comunes que reflejen la realidad desde su punto de vista, aunque, expresada frecuentemente en conceptos no-indígenas. Ocasionalmente incluyo frases entrecomilladas tomadas de algún documento. El esquema de presentación será el siguiente:
Por ello, a riesgo de etnocidio, es necesario hablar de Territorio, no de tierra, al dialogar. Porque en la otra cultura, como han dicho los indígenas, "la tierra tiene un significado menos profundo y lo demuestra el hecho de que pueden comerciar con ella". En efecto, el hábitat no es comercializable sino al precio de la muerte. Sobre ese territorio conciben un derecho originario anterior a la constitución del Estado: "El monte nos lo dio el Dios, no nos lo dio el gobierno, ese no nos lo puede quitar". Se comprende así lo vital que resulta la Tierra para ellos y que vean legítima su defensa del Territorio, aun ante el Estado. La distinción es necesaria para nosotros, para aclararnos los términos, porque en las diversas culturas la palabra tierra no significa lo mismo y un diálogo con términos equívocos va al fracaso o al engaño. Ellos hablan de su Madre Tierra, nosotros de un medio productivo o de una mercancía. Ellos saben que es para la comunidad toda, nosotros la reducimos a propiedad individual.
No es arbitrario considerar el Territorio como centro de los valores en choque. Es simple análisis de la realidad cultural que arroja esta premisa como punto de partida. No anotamos en este momento posibles soluciones jurídicas que sugeriremos adelante. Ahora sólo asentamos el dato como fundamental.
Adelantamos, además, que ante cada Pueblo habrá que tratar el punto de acuerdo a su cosmovisión, con sus expresiones y acentos peculiares y, desde luego, que son ellos mismos, los Pueblos indígenas concretos, los que tendrán que definir lo que es su Territorio, no tanto en cuanto a sus límites, sino más bien en lo que la expresión abarca, en el significado del término. Entrar en ese terreno no será tarea fácil o de buena voluntad. Será necesaria la voluntad política y un deseo profundo de comprender al otro como diferente, de aceptarlo y presuponer sus razones como válidas, de descifrar en sus expresiones el contenido de fondo.
Pretenden imponerse además con toda su cultura, su sistema de valores, como si fueran verdad absoluta. Imponen, así, necesidades: "se inventan necesidades que no son nuestras", y soluciones que dejan obras inconclusas o inútiles con gran desperdicio de recursos. Se generan problemas y deudas sobre las comunidades indígenas.
Las leyes se hacen sin tener en cuenta a los indígenas, sin consultarlos, y se han impuesto a lo largo de la historia para legalizar el despojo. Son un instrumento de la sociedad dominante para hacer que prevalezcan sus intereses e incrementar su poder, despojando al indígena en forma socialmente aceptada. No se acepta el valor previo de los derechos de los pueblos que la ley sólo debería formular, y no puede anular.
El vocabulario que suele usarse desde la ideología dominante es revelador. Se habla de ayudarles, salvarlos, educarlos, del problema que representan... y tras estas expresiones está la negación de su cultura y un acercamiento desleal para imponer: "Se cree que con un disfraz, lingüístico o de indumentaria, se está compartiendo realmente la cultura, pero resulta que lo que se busca es que los indígenas acepten lo que los mestizos quieren".
Suelen denunciar con frecuencia el que no se les tome en cuenta para legislar en lo que los afecta, para programas de "ayuda", para proyectos regionales, etc. Su opinión no es tomada en cuenta. Es una forma de negar sus capacidades de pensamiento, organización, aprovechamiento de recursos, etcétera.
Las instituciones foráneas, por su parte, no admiten críticas y menos aún están dispuestas a la autocrítica. Así las ven los indígenas y no les falta razón en el fondo. Nuestras consultas, foros, encuestas, diálogos, etcétera, pretenden tomarlos en cuenta pero sacándolos de su espacio cultural: ideológico, mítico, social- comunitario, geográfico... y así, aun con las mejores intenciones, se inducen y manipulan los resultado de cualquier intercambio, a favor de la cultura dominante, a favor de nuestra visión de la realidad y de nuestros proyectos. El resultado, tristemente constatable en la historia, es el perpetuo fracaso de nuestros programas y la provocada inviabilidad de su proyecto como Pueblos.
Todo esto va deteriorando la cultura, junto con la escuela y los maestros que han sido formado para negar sus valores y usurpar funciones. Se pierden los valores y la tradición, se devalúan las autoridades tradicionales, las formas de organización y la capacidad productiva. El sentido de la vida en comunidad y para la comunidad se ve amenazado. El sistema nacional va encontrando aliados entre los mismos indígenas para negarlos e imponerse. En la negación del indígenas constatamos una ideología neocolonial que sólo justifica de nuevo el despojo sobre aquellos que no son considerados capaces de enfrentar la vida, sólo porque quieren hacerlo libremente y de manera distinta.
Al legislar, los términos peyorativos no pueden tener lugar y los términos ambiguos, que expresan inseguridad o segregación, no definen ningún derecho. El uso de términos inadecuados abriría una brecha más entre la sociedad mexicana y sus integrantes indígenas.
En primer lugar, no se podría tomar un criterio uniforme al respecto para todo el país. Tendría que definirse esta Escala de autonomías con los mismos indígenas, y no sólo con un grupo de representantes que pudiera reunirse a definir esto. Generalmente, las autoridades indígenas no tienen potestad para tomar decisiones en nombre del Pueblo y cuando estas se toman son desconocidas por las bases. La autoridad debe consultar a su gente, recabar el consenso comunitario, formularlo, y sólo entonces se puede considerar que el acuerdo con las autoridades indígenas tiene validez.
Por lo anterior, dada la diversidad de Pueblos indígenas, sus diversas culturas y situaciones geográficas, sus diferentes tipos de asentamiento y de organización política, habrá que tratar el punto en los casos concretos con ellos mismos. Esto parece ineludible.
El criterio de la Escala tendrá que ser suficientemente amplio, adaptable, de modo que ofrezca a los Pueblos Indígenas una gama de posibilidades sobre las que ellos puedan sugerir concreciones y entre las que ellos puedan optar. Se pueden prever algunos elementos que serán decisivos en esta opción de cada pueblo.
La tradición ancestral puede tener elementos míticos, rituales, etcétera, que determinen a las relaciones al interior de la Comunidad, entre los individuos y con las diversas autoridades políticas, religiosas, etcétera, que la conforman como una unidad, estos elementos no pueden violentarse para adoptar otro tipo de relaciones y encontrarse en otra forma de ser un Pueblo. Sin tener esto en cuenta el proceso puede abortar fácilmente.
El grado de vigencia de las tradiciones. Hay Pueblos que se encuentran, de hecho, en una etapa de adaptación de sus tradiciones ante nuevas circunstancias; hay otros que no, que tienden a conservar las tradiciones como un mecanismo de defensa ante la sociedad externa. Para los primeros será más fácil, por ejemplo, optar por organizaciones más amplias, y crear para ello nuevas organizaciones interétnicas a nivel regional. Para los segundos esto sería inoperante en la práctica y tenderán a acogerse a niveles comunales de autonomía.
El tipo de organización política o de autoridades tradicionales. Pueden tener o no representantes tradicionales, aceptados ancestralmente, de toda una etnia. Si los tienen, el proceso se simplifica, si no, habrá que tratar el asunto a los niveles que ellos consideran de autoridad suprema.
El patrón de asentamiento y la densidad de población. Los asentamientos dispersos o en poblados, marcan diferencias muy notables en su organización política y social. La cercanía a ciudades y el acceso a las comunicaciones influyen en el deseo o el rechazo de innovar la tradición. Son elementos de geografía humana o de geopolítica que serán determinantes en el tipo de Autonomía que se acepte y que sea operativa.
La convivencia interétnica a que los Pueblos estén habituados. Será más fácil pensar en autonomías regionales para quienes se relacionan normalmente con otros Pueblos Indígenas. Será prácticamente imposible para los que no tienen relaciones previas que les permitan actuar con seguridad, entendimiento y confianza junto con otras etnias. Habría que tener en cuenta además que la densidad de población indígena y no-indígenas en el territorio plantea problemas y soluciones muy peculiares en diversos casos.
La división política en los diversos Estados. La extensión de los municipios y la densidad indígena en ellos, puede favorecer o imposibilitar posibilidades basadas en ese tipo de base territorial para las autonomías. Al parecer, permaneciendo en el marco de la Constitución sería esta una opción pertinente en algunas regiones, en otras habría que implementar, previamente, una redefinición y subdivisión de los municipios que posibilitar el que las autonomías se circunscriban en municipalidades. Esto podría fortalecer verdaderamente al municipio y definir más amplia y claramente el ámbito de su propia autonomía. Pero, en todo caso, la ley Federal debería, no obstante, obligar a los municipios a respetar los reglamentos internos de las comunidades autónomas, de los ejidos y las comunidades agrarias.
Como puede verse, las posibilidades y dificultades previsibles, al definir la escala de las autonomías indígenas, son complejas. Es quizá el punto más complicado porque, en definitiva, no podrá ser uniforme, tendrá que adaptarse a las diversas circunstancias de los Pueblos Indígenas y definirse en diálogo con ellos mismos. Porque la autonomía no se puede reglamentar unilateralmente; no es algo decretable desde el Estado, puesto que no es una concesión sino un reconocimiento, porque por su ser mismo, una autonomía impuesta o tutelada no es autonomía.
La diferencia entre esas mismas legislaciones estatales, indica ya las diversas necesidades expresadas por los diferentes Pueblos indígenas y el grado variable en el que se ha sabido escucharlas y se han buscado soluciones. En algunos casos es un simple reconocimiento del derecho a preservar y desarrollar sus formas de vida, en otros se prescribe sobre Subprocuradurías de Asuntos indígenas itinerantes o sobre el derecho a contar con traductores bilingües en juicios, sobre participación de las Autoridades Tradicionales en conflictos comunales o municipales, sobre la educación o la salud.
Después de los dicho sobre la complejidad para definir la escala de autonomía y la necesidad de participación decisoria de las Comunidades en ella, se verá claramente que con las legislaciones que concreten la misma autonomía debe suceder algo similar. No obstante sería improcedente dejar toda la legislación a los Estados y asentar en la Constitución Federal sólo principios generales. Esto podría afectar muy seriamente, por falta ocasional de voluntad política y de legislación clara, precisamente a los Pueblos de aquellos Estados cuya densidad indígena es alta.
En las leyes Federales deberían quedar claramente prescritos los objetivos de la autonomía, las respuestas indispensables para satisfacer cada uno de los derechos enumerados y otros que los mismos Pueblos concretos postulen. Los Estados a su vez tendrían que completar esa legislación Federal de acuerdo a las necesidades locales y las demandas particulares de los Pueblos indígenas de sus territorios.
Por otra parte, tanto las leyes federales como las estatales deberían estar redactadas sencilla y claramente, de acuerdo a los destinatarios principales, los indígenas. Una ley ininteligible resulta inútil, y en la mayoría de los casos la legislación se hace por peritos y para peritos, no llega al pueblo como instrumento manejable en la defensa de sus derechos. No se trata de codificar su costumbre jurídica, sería siempre algo incompleto e inútil, una de sus virtudes es que sigue siendo una ley viva y adaptable siempre porque no está formulada en precisiones que caducan. Se trata, sí, de respetarlos según su dignidad e identidad y de que ellos sepan en qué deben ser respetados, por ello sería muy oportuno que la legislación adoptara las formulaciones que los mismos Pueblos Indígenas hagan en consultas al efecto. Esto nos remite de nuevo a concretar por etnias o regiones y sería una de las tareas legislativas de los Estados
1. Legislar la fracción 7a. del 27 Constitucional, reglamentando el Artículo 4 como está previsto, o de otra manera, para que sea verdad la afirmación de que "El Estado protegerá las tierras de los grupos indígenas".
2. Respetar las formas tradicionales de tenencia y transmisión de la tenencia de la tierra de acuerdo a la costumbre tradicional de herencias o testamentos.
3. Como en los juicios civiles o penales, en los agrarios, si una de las partes es indígena, se tendrán en cuenta sus usos, costumbres y prácticas jurídicas. Cuando las dos partes sean indígenas se respetarán los métodos e instituciones utilizados tradicionalmente por el Pueblo Indígena, a menos que las propias autoridades tradicionales pidan la intervención de autoridades no-indígenas.
4. Respecto a los juicios antedichos, la parte Indígena podrá contar siempre con un traductor bilingüe y bicultural y tendrá siempre derecho a solicitar peritajes antropológicos para garantizar que sean tomados en cuenta los propios usos, costumbres y prácticas jurídicas tradicionales. La negativa a otorgar traductor competente o peritaje antropológico, nulifica el fallo que pueda darse en el juicio. La competencia de los traductores y peritos antropólogos deberá contar con la aprobación de la parte indígena y/o de sus propias autoridades tradicionales.
5. Que se delimiten los territorios de todos los Pueblos Indígenas y que sean, por el hecho mismo, imprescriptibles e inembargables.
Además, como acción inmediata: Que se haga efectivo el estado de derecho y que para ello sea desbloqueado el recurso para que los Ejidos opten por el cambio a Comunidad Agraria y se haga efectivo el derecho que tienen para inscribirse como tales en el RAN. Que para corregir esta ilegal práctica de bloqueo, no se pretexten las posibles legislaciones posteriores.
1. Ante delitos cometidos en las comunidades — territorios— indígenas entre miembros de un mismo Pueblo, se respetarán los métodos e instituciones tradicionales para la impartición de justicia.
2. Para que sea legalmente posible la intervención de autoridades no indígenas, será necesario que dicha intervención sea solicitada por las autoridades tradicionales, en todo caso, por ambas partes en litigio. No bastará la solicitud de una sola de las partes.
3. Supuesta la solicitud y la posterior intervención de autoridades no-indígenas, debe retomarse lo dicho arriba sobre los juicios agrarios (Cf.: Sobre el Derecho al Territorio, supra, N 3, sobre el respeto a usos, costumbres y prácticas jurídicas, y N 4, sobre el derecho a traductor bilingüe-bicultural y a peritajes antropológicos).
1. Los programas educativos deberán revisarse con las autoridades tradicionales o con quienes la Comunidad designe y, de ser conveniente, serán modificados de mutuo acuerdo, de modo que la educación sea proporcionada por los Pueblos mismos según sus usos, costumbre y sus opciones ante la oferta educativa externa.
2. Las autoridades tradicionales o la Comunidad misma, podrán juzgar de la aptitud de los maestros para impartir la educación bilingüe y bicultural, para apoyar la tradición, para formar parte de la Comunidad. En caso de ineptitud para lo anterior o por otras conductas ofensivas, a juicio de los mismos indígenas afectados, podrán requerir, y por el mismo hecho hacer efectiva, la remoción de los maestros.
1. Reconocer el derecho a vivir, explotando los recursos naturales con su propia tecnología tradicional. Uso de los pastos del territorio para el ganado y del bosque para habitación, cocinar, calefacción, instrumentos de trabajo, musicales, etcétera. Uso de los recursos del suelo para agricultura, materiales de construcción, etcétera, y del subsuelo para su uso cultural. Aunque se enumeran algunos ejemplos, este punto es de los que más claramente deben definirse y puntualizarse junto con las Comunidades indígenas, de acuerdo con su medio, sus recursos y su tecnología tradicional.
2. No permitir que, como en otros terrenos, se impongan proyectos externos a su cultura. Legislar para que siempre puedan optar libremente ante proyectos económicos, de promoción, apoyo, capacitación, etcétera. Que tengan el efectivo derecho a participar efectivamente en el diseño y la aplicación de los mismos.
1. Garantizar la libertad para vivir según sus creencias, mitos, tradiciones, para celebrar sus ritos, danzas y fiestas comunitarias o privadas, para tener sus propios ministros de culto y sus lugares rituales o sagrados, para el uso tradicional de plantas sagradas. Derecho a tener esos ritos, lugares, etcétera, como propios y privados, a vetar la presencia de extraños de ellos.
2. Sus autoridades deben tener la facultad de imponer respeto en lo anterior, que sus celebraciones sean aceptadas como hondas expresiones de fe, ya que no se interfiera en ellas, ni se promuevan con otros fines: económicos, turísticos, folklóricos, etcétera.
3. Reconocer su derecho a vetar en su comunidad o territorio la presencia de ministros de cualquier religión, cuando no la quieran adoptar o cuando se les violente por imposiciones, ataques a la tradición, divisiones provocadas en la comunidad, o de cualquiera otra manera a juicio de sus autoridades tradicionales, o de la Comunidad misma.
1. Los servicios de salud que el Estado pueda prestar, como otros proyectos, se propondrán a la aceptación de la Comunidad, se planearán con ella o sus autoridades tradicionales, se implementarán también de acuerdo con el Pueblo indígena, respetando sus tradiciones al respecto y, de ser posible, serán aplicados por el mismo Pueblo.
2. El uso de plantas tradicionales en la atención a la salud, el recurso a sus propios doctores y formas de curación, serán respetados, como sus creencias al respecto, sus propias nociones de vida y muerte, salud y enfermedad, etcétera.
Lo importante es subrayar que no se trata de un proyecto desmesurado, fuera de la realidad, que se trata de un Derecho negado durante siglos a seres humanos que decimos respetar. El derecho al Territorio es un derecho no sólo reconocido por el Derecho Internacional, sino aceptado, además, por el Estado Mexicano . Otros Derechos, aquí asentados como aspiración o reclamación de los Pueblos, fundamentalmente, se desprenden de éste.
La antigua Unión Soviética, por ejemplo, tiende a una explosiva desintegración debido a que nunca reconoció la personalidad propia de sus etnias, los derecho de sus diversos Pueblos con sus culturas diferentes. Lo mismo puede decirse de la Yugoslavia desintegrada. España en cambio, pese a problemas provocados por tiempos de represión, permanece integrada como país porque sí reconoció autonomía a los diversos pueblos que la componen con lenguas diferentes y economías muy propias, por mencionar algunos rasgos de sus etnias. Ha sido el camino para incorporar en una unidad los diversos dinamismos culturales con sus potencialidades.
Conviene al Estado Mexicano considerar que este reconocimiento de la pluralidad cultural y el de las autonomías, lo benefician. La unidad del país se preservará en la medida en que se reconozca su diversidad. Los Pueblos diferentes no pueden aportar su creatividad y dinamismo sino siendo ellos mismos, para hacerlo libremente. Los planes de integrarlos ya han fracasado demasiado tiempo. El México Profundo sigue siendo el verdadero. la forma óptima de integrar al dinamismo económico y político del país a los Pueblos Indígenas, es dejarlos que sean ellos mismos.
1. A propósito de la noción Pueblos Indígenas, parece necesario adoptarla, en coherencia con el 4 Constitucional y el Convenio 169 de la OIT, ley suprema en México de acuerdo l 133 Constitucional. Superar la temerosa formulación del Artículo 27 reformado que habla de "grupos" y no de Pueblos, dando paso atrás en la relación y el diálogo con ellos.
2. Esta frase en la que se utiliza la palabra "monte es traducción literal de una expresión rarámuri —tarahumara— y se presta a aclarar el concepto de territorio. Hay tres palabras en rarámuri para traducir nuestra expresión: tierra. Aquí se utiliza "Kawí" o "gawí": que puede traducirse por mundo, toda la tierra, y en concreto se emplea para designar todo el entorno conocido, la región en la que pueden desplazarse, o como en este contexto, la región que habitan los rarámuri como hábitat. Esta palabra es claramente contradistinta de "wasa": la tierra cultivable, y de "weé": la tierra como elemento material.
3. Así en el contexto, la expresión se refiere claramente a lo que aquí llamamos "territorio": no un país, sino su hábitat.
4. El Subsuelo, reclamación indígena de su hábitat, suele interpretarse desde nuestros patrones culturales, y se ve así como una insolencia anticonstitucional, como atentado contra la soberanía misma, desde recursos estratégicos. Habría que matizar esto al dialogar. Tendríamos que verlo desde la cultura indígena que no busca "superproducir", sobreexplotar, ni con otros recursos ni con los del subsuelo, sino vivir con ellos, a veces mineros, de su hábitat. Reclama sí, poder calificar las decisiones sobre su territorio y la protección ecológica del mismo, entre otras cosas.
5. De nuevo habría que ver con cada Pueblo lo que para ellos significa el término, lo que reclaman y defienden.
6. No se entiende aquí el término "Comunidad" en el sentido técnico de la ley agraria. Se entiende más bien en el sentido de Pueblo Indígena, que ya se ha expuesto. Esto no quita, por otra parte la posibilidad y el derecho de constituirse como Comunidades Agrarias en defensa de su territorio, posibilidad que se ha obstaculizado e impedido, en la práctica, pese a su carácter legal y su base Constitucional.
7. El senado de la República aprobó el día 11 de julio de 1990 el convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que tiene vigencia como Ley Suprema en el País desde el día 6 de septiembre de 1991. En el convenio se habla claramente de Territorios como hábitat, de propiedad, restitución del mismo y de la obligación del Estado de sancionar a quienes alteren esto.