Esquizofrenias, pretextos, preocupaciones y riesgos

 

Por Miguel Concha Malo, O.P.

Director del Centro de Derechos Humanos

“Fray Francisco de Vitoria, O.P.”, A.C.

 

INTRODUCCIÓN

Echando mano del significado que tiene en el lenguaje ordinario una metáfora tomada del campo de la psiquiatría, el 7 de agosto del año pasado la Secretaria General de Amnistía Internacional (AI) afirmó que la política del gobierno mexicano en materia de derechos humanos es “esquizofrénica”, pues mientras en el ámbito internacional es un “campeón” en su promoción, en lo interno se continúan violando los derechos humanos de la población. En ello coincide con el diagnóstico de las organizaciones civiles mexicanas de derechos humanos, que desde el principio del sexenio pasado vienen reclamando que debe existir coherencia entre la política exterior y la política interna en esa materia, incorporando reglas y estándares internacionales a la propia normatividad nacional, al funcionamiento de las instituciones y a las prácticas de gobierno. Las que frente al pretendido argumento de valerse del derecho internacional de los derechos humanos como instrumento para provocar cambios a nivel interno, han reiterado que es legítimo utilizar los mecanismos internacionales como ariete para transformar lo que haya que cambiar dentro, con tal de que dichos cambios no se vean en la práctica cotidiana rezagados.

 

1.      La situación de los derechos humanos en México

En un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos --entregado durante su última visita oficial el mes de abril de 2007 al Dr. Florentín Meléndez, Comisionado Presidente y Relator Especial para México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos--, tres instancias académicas y nueve redes de trabajo territorial y sectorial, que aglutinan a más de 100 organizaciones de derechos humanos en México, se afirma en efecto que México es un país que cuenta con una importante presencia en el campo de los derechos humanos a nivel internacional. Así lo ha manifestado adquiriendo obligaciones a través de la firma y ratificación de numerosos tratados internacionales de protección de los derechos humanos, y con su amplia participación en el diseño e implementación de mecanismos de supervisión en la materia, como pueden ser los Protocolos de las Convenciones Internacionales, así como con su participación como primer Presidente del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En el 2001 firmó un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y para dar seguimiento a dicho acuerdo se instaló una oficina en México de esa instancia de la ONU. Dicha oficina publicó en el 2003 un Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos, elaborado junto con organizaciones de la sociedad civil y expertos nacionales. Derivado de dicho documento se elaboró un Programa Nacional de Derechos Humanos y se estableció una Comisión de Política Gubernamental en la materia, con mesas de interlocución con la sociedad civil.

En el periodo del 2000 al 2006 México tuvo la visita de 20 Mecanismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, correspondiente a la Organización de Estados Americanos. De estos mecanismos se han derivado 16 informes que dan cuenta de la situación de los derechos humanos en México, en temas como tortura, migrantes, discriminación, independencia de magistrados y abogados, defensores de derechos humanos, vivienda adecuada, desplazados, indígenas y violencia contra las mujeres, entre otros. Sin embargo, con todo ello ha venido acumulando una cantidad enorme de recomendaciones, que no logran que el gobierno dé pasos decididos para proteger debidamente los derechos humanos en la vida cotidiana.

Vicente Fox se presentaba a sí mismo en efecto como un decidido defensor y promotor del respeto a los derechos humanos en otros países, pero en el ámbito interno su compromiso con el tema fue meramente retórico, al grado de que en el informe El estado de los derechos humanos en el mundo, Amnistía Internacional señaló que el ex presidente "concluyó su mandato sin cumplir el compromiso de su gobierno de poner fin a las violaciones de los derechos humanos y a la impunidad, que siguieron siendo generalizadas". “México ha firmado y ratificado tratados sobre derechos humanos muy importantes”, expresó también a finales del año pasado la organización Human Rights Watch a propósito de ese sexenio, en un informe que lleva como significativo título el de “El Cambio Inconcluso, Avances y desaciertos en derechos humanos durante el gobierno de Fox”. “Sin embargo –añade-, para que las obligaciones y recomendaciones tengan impacto, éstas deben ser incluidas en las actividades diarias de las instituciones estatales que tienen la autoridad para implementarlas. En este aspecto el éxito de la administración Fox ha sido limitado”.

Al final de la administración foxista ocurrieron graves atropellos a los derechos humanos por parte de las autoridades estatales y federales, que recurrieron a la represión policial como medida para sofocar los descontentos sociales en diversas regiones del país. En lo que va de este sexenio se ha mantenido la impunidad a favor de los culpables de esas violaciones, y han ocurrido otras como las detenciones de los líderes sociales de San Salvador Atenco y su internamiento injustificable en penales de alta seguridad, así como su posterior consignación a 67 años y medio de prisión; la muerte de la indígena de 73 años Ernestina Ascensión Rosario en la sierra de Zongolica, Veracruz, presuntamente causada por elementos del Ejército, así como los atropellos del 14 de junio, 27 de octubre, 27 de noviembre del año 2006, y los del 16 de julio de 2007 en Oaxaca. Además las autoridades han exhibido un reprobable desinterés en el cumplimiento de su responsabilidad de perseguir y castigar a los culpables de violaciones a los derechos humanos. Muestra de ello es la exoneración por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y un juez civil de Saltillo de 14 de los 20 militares en servicio activo, que el 11 de julio de 2006 participaron en los delitos de violaciones sexuales (propias e impropias), lesiones, intimidaciones y tratos crueles e inhumanos, así como la debilidad con la que actuaron los órganos de procuración e impartición de justicia de Coahuila.

En lo que va de la administración de Felipe Calderón no hay también determinaciones y definiciones claras y contundentes de política pública al respecto, y el tema apenas se incluyó a última hora y en forma muy acotada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012. Por el contrario, se ha incurrido en prácticas como el notable incremento del empleo de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia, así como la criminalización de la protesta social que, se sabe desde siempre, propicia violaciones masivas a las garantías individuales, a las libertades públicas y a los derechos humanos.

Por otro lado, la obligación de garantizar progresivamente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, es igualmente uno de los grandes pendientes del gobierno mexicano. Siguen siendo una constante la discriminación social de los pueblos indígenas, los campesinos y los obreros; los problemas generados por la pobreza y la creciente desigualdad social, que polariza a la población, resultados entre otras cosas de los procesos de integración económica impuestos al país, así como de la implementación de políticas económicas que no han salvaguardado la protección de sectores de la población en situación de vulnerabilidad. La falta de servicios médicos y de calidad para la mayor parte de la población, el desempleo, las deplorables condiciones laborales, el hostigamiento contra los sindicatos, así como la ausencia de posibilidades para ejercer el derecho a formar sindicatos independientes, son otras tantas de las consecuencias de esa política económica y social.

 

2.      Pretextos

Refiriéndose al caso de Oaxaca, el 15 de agosto de 2007 el Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, no sin cierto cinismo recurrió a la misma metáfora psiquiátrica de la esquizofrenia para calificar esta grave patología política con relación a los derechos humanos. Sólo que ahora el especioso argumento que ya también desde el sexenio pasado se había venido manejando, para supuestamente justificar el no cumplimiento de las responsabilidades constitucionales del gobierno, es el de que el gobierno federal no puede “violentar la libertad y soberanía de los estados”. Aun reconociendo que efectivamente las graves violaciones a los derechos humanos son también responsabilidad de las autoridades locales, es pertinente recordar que de conformidad con el párrafo XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación no sólo “vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales”, sino también “dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto”. Y traer a la memoria que de acuerdo a dos resoluciones vigentes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2000 y 2006), los tratados internacionales  se ubican jerárquicamente incluso por encima de las leyes federales y locales, y únicamente después de la Constitución. Uno de estos tratados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga en su artículo 28 a los gobiernos nacionales de composición federal, a “tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades (integrantes de la Federación) puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención”. La Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados, aprobada igualmente por México, prescribe también en su artículo 27 que ninguno de los Estados que de ella son parte, “podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. En su artículo 29 prescribe además que un tratado “será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio”.

 

 

 

 

 

3.      Criminalización de la protesta social

Durante la precipitada aprobación de los cambios al artículo 139 del Código Penal Federal, con los que sobre todo se obsequiaron el pasado 26 de abril en el Senado los deseos de política exterior del actual gobierno de Estados Unidos, y se tipificó y sancionó con severidad en México el delito de terrorismo, hubo voces que alertaron que con ello se estaba también legalizando de pilón la criminalización de la protesta social. Tanto es así que, sorprendidos, al día siguiente los coordinadores de los partidos políticos se vieron obligados a comprometerse por escrito a realizar una reforma de la reforma en un período extraordinario de sesiones. Bastaría en efecto que en una manifestación pacífica se suscitaran o se provocaran actos de violencia, incluso por parte de las autoridades, para que enseguida quienes en ellos participen, o se vean, sin quererlo, involucrados, sean condenados como terroristas, pues en su ambigüedad el artículo modificado asimila peligrosamente con el delito de terrorismo a cualquier ciudadano que pretenda “presionar a la autoridad para que tome alguna determinación distinta o contraria a sus decisiones” -lo que desde siempre ha sido un derecho de la ciudadanía en una sociedad democrática-, utilizando “cualquier otro medio violento”, que nunca se especifica en la mencionada reforma. Lamentablemente, ni se convocó hasta ahora a ningún periodo extraordinario de sesiones para corregir esta pifia, ni se ha cumplido con la promesa de llevar a cabo una reforma de la reforma.

 

    4.  La militarización como política en materia de seguridad

Igualmente el mes de marzo las organizaciones civiles Instituto para la Seguridad y la Democracia, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.” y el Centro de Análisis e Investigación “Fundar”, entregaron a la CIDH un documento informativo sobre seguridad pública y derechos humanos hoy en México. En él se señala que ante la debilidad de las instituciones civiles de seguridad pública y persecución del delito, desde el año 2000 el gobierno federal reforzó la tendencia –heredada de la administración anterior— a militarizar el combate al crimen organizado. De hecho, la creación de la Policía Federal Preventiva en 1996 implicó la participación de elementos militares (principalmente en retiro) en posiciones de mandos medios y superiores de esta corporación.[1] Esta tendencia se ha visto también reflejada en otros ámbitos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de varias contrapartes en los estados.

Se añade que el Presidente Vicente Fox inició su sexenio nombrando al General Rafael Macedo de la Concha como Procurador General de la República. El Gral. Macedo de la Concha dejó la PGR en 2005, pero la estructura y varios mandos militares continúan en la corporación; y aunque la proximidad en el tiempo no permite un análisis exhaustivo de las implicaciones específicas de la participación de militares en el ambiente institucional de la PGR, son evidentes algunos impactos desfavorables: la concentración de atribuciones de seguridad pública y de persecución del delito en mandos militares, para las que no están preparados; la cooptación de las labores de inteligencia por parte de ellos; la falta de rendición de cuentas y transparencia, a las que no están acostumbrados ni son obligados; y casos evidentes de denuncias de violaciones a los derechos humanos que se han cometido.

Se añade que durante la presente administración se han implementado una serie de operativos con una alta presencia militar. En la Operación Conjunta Michoacán, el titular del Poder Ejecutivo envió a 4 mil 260 soldados, 246 vehículos y 46 aviones, aduciendo la contención del tráfico de drogas y la destrucción de plantaciones ilícitas. Según el Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, mil 400 miembros del Ejército establecieron retenes, en los que se realizaban inspecciones aleatorias a los individuos, y se instalaron puestos de control por todo el Estado. Varias semanas después el Ejecutivo envió 2 mil 600 soldados y 110 policías federales a Tijuana, declarando igualmente que su objetivo era el de cerrar las rutas del narcotráfico y asegurar el control militar de la ciudad. En lo que va de este año, el Jefe de la Zona Militar de Baja California ha llegado incluso a convocar a la ciudadanía, para que presente directamente denuncias al Ejército, asumiendo así inconstitucionalmente funciones de Ministerio Público, que no le corresponden. Dichos operativos se extendieron a otras áreas del país, incluyendo los estados de Guerrero, México, Morelos, Chiapas, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Tamaulipas. Los operativos militares este año han sido particularmente impresionantes en este último estado. Se añade que es igualmente muy preocupante que como parte de estos operativos la Secretaría de Seguridad Pública haya ordenado a las fuerzas policíacas el revisar un mínimo de 64 propiedades al día, sin que se haya necesariamente presentado una orden de cateo[2].

A pesar de las afirmaciones del gobierno sobre la efectividad de estas medidas, las ejecuciones relacionadas por el crimen organizado y los ataques contra miembros de las fuerzas de seguridad no se han detenido. En cambio, en términos de derechos humanos los operativos son en efecto desconcertantes, ya que el Ejecutivo ha tolerado la restricción por vía de hechos de varios derechos humanos, sin haber declarado expresamente un estado de excepción, con las condiciones claramente establecidas en el artículo 29 de la Constitución. Las fuerzas de seguridad han restringido la libertad de movimiento y es muy probable que se hayan realizado detenciones arbitrarias y que haya habido violaciones al debido proceso, como en algunos casos fue declarado por la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ello constituye un “Estado de Emergencia de facto. Más grave aún es la decisión reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permite que las fuerzas policiales lleven a cabo cateos en propiedades privadas sin orden judicial, cuando se trate de delitos infraganti[3].

 

   5.  Legalización de las violaciones a los derechos humanos

En marzo de 2007 el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso una serie de reformas constitucionales y legales al sistema de justicia, con el fin de perseguir y castigar de manera más eficiente, según su dicho, el delito. De ser aprobadas en sus propios términos, estarían flagrantemente en contra de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos ratificados por México, y comprometerían la posibilidad de establecer en el país una verdadera política de Estado en la materia. Entre ellas destaca el mantenimiento y reforzamiento de la confusión entre las funciones propias de la seguridad pública y las de procuración de justicia, ya iniciada y vigente desde 1995 con la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la indebida autonomía técnica y funcional de la policía con respecto al ministerio público, contraria a lo que expresamente establece la Constitución en su artículo 21; el dotar de facultades judiciales a la Procuraduría General de la República, con el fin de que pueda realizar detenciones, cateos, intervención de comunicaciones privadas y arraigos sin la autorización previa de un juez, en investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, contraviniendo así lo expresamente establecido en el artículo 16 constitucional; el anonimato de testigos protegidos en las diligencias judiciales, contrario a lo establecido en el artículo 20 constitucional; el incremento de penas para supuestamente combatir con mayor eficacia el delito, comprometiendo con ello el cumplimiento del artículo 22 de la Constitución, y el establecimiento de la cadena perpetua, en contra de lo que también ordena expresamente la Constitución en su artículo 18.

Vale la pena recordar que el sistema penitenciario mexicano tiene precisamente sus fundamentos en el artículo 18 constitucional, el cual plantea como finalidad esencial de la privación de la libertad la readaptación social del delincuente, a través de la educación y la capacitación para el trabajo; y que todas las leyes que actualmente la regulan contienen de alguna manera esos mismos principios. Nuestro país además se opone a la imposición de este tipo de pena, confirmada como inusitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en tesis aisladas de 1930 y 1939, así como en su jurisprudencia del 2001, y por lo tanto es contraria a lo que establece la Constitución en su artículo 22. De manera extraña, sin embargo, la SCJN falló en contra de este criterio el año 2005, aunque únicamente para facilitar la extradición de reos reclamados por la justicia estadunidense.

Resulta también preocupante el aumento que han experimentado en los últimos años las penas máximas de prisión en México, pues debe tenerse presente que en el combate al delito lo importante no es sancionar gravemente a la gente, sino aplicar las penas al mayor número de infractores. No hay que olvidar tampoco la premisa de Cesare Beccaria, quien afirma que “el valor de la intimidación que puede tener una norma está dado no por la gravedad que implica, sino por la generalidad en su aplicación”. Esa idea falsa de que el crimen se combate en los códigos, no hace más que malinformar a la sociedad, pues está plenamente comprobado que el crimen se combate con una procuración de justicia general y efectiva, y no tanto con el aumento de penalidades. Por lo que cualquier cambio constitucional y legislativo no podrá ser efectivo mientras los índices de impunidad sigan teniendo en el país las cifras actuales.

El dotar de facultades judiciales al ministerio público, para que lleve a cabo detenciones, cateos, intervención de las comunicaciones privadas y arraigos, requiere ciertamente de una reforma constitucional a los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución, pero ello sería claramente violatorio de los artículos 11 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen respectivamente el principio de presunción de inocencia y la prohibición de la ingerencia arbitraria en la vida privada, así como de los correspondientes artículos 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y los artículos 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

    6.  Riesgos

Todo esto ha hecho pensar a algunos analistas políticos y juristas en el riesgo de que se siga introduciendo lentamente en el país un derecho de excepción, lo que en otras latitudes ya se suele denominar como un “derecho penal del enemigo”, el cual se inició en nuestro país con la promulgación en 1996 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y cuya eficacia ha sido también muy cuestionada en la práctica por distintos especialistas. Dicho “derecho” se acentuó posteriormente en muchos países, a partir del 11 de septiembre de 2001. El miedo a la inseguridad, magnificado muchas veces por los medios de comunicación electrónicos, propicia y refuerza la versión espontánea o inducida de que los derechos humanos y la misma Constitución son responsables de la inseguridad pública. En forma preocupante, hoy en día muchos de los noticieros de la televisión abundan sobre todo en la nota roja. En lugar de revisar a fondo nuestras instituciones de seguridad pública, los organismos de procuración y administración de justicia y las situaciones de corrupción que imperan en muchos de nuestros reclusorios, se abandona progresivamente el sistema garantista y se llega incluso a considerar potencialmente como “no ciudadanos” a adversarios políticos del régimen. Se trata en definitiva del “espejo” de leyes, decretos y prácticas del gobierno del país vecino, plagadas de arbitrariedad y excepciones al Estado de Derecho, para realizar entre otras cosas cateos, detenciones, espionaje telefónico y arraigos sin orden judicial. Ello contribuiría a legalizar dos tipos de ciudadanos, los que gozan de todas sus garantías y derechos humanos, y aquellos a quienes por principio se les limitan o niegan. Cuanto más que ya se ha anunciado oficialmente un paquete multimillonario de seguridad entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno de México, similar al Plan Colombia, en el marco de la “guerra” contra las drogas, el crimen organizado y el terrorismo. Según este Plan, denominado por el gobierno mexicano como “Iniciativa Mérida” --por haber sido supuestamente acordado en marzo de 2007 en la capital yucateca, durante la visita oficial del presidente Bush a México--, y desfavorable a nuestro país en sus mismo términos, el Congreso de Estados Unidos tendría que aprobar de manera condicionada para el próximo año fiscal 500 millones de dólares en asistencia militar y policial, de un paquete de aproximadamente mil 400 millones de dólares durante un período de entre dos y tres años. México se estaría comprometiendo a aportar 7 mil millones de dólares con el mismo propósito. El Secretario de Prensa de la Casa Blanca declaró el 22 de octubre del año pasado que dicho programa tiene como finalidad “combatir las amenazas del narcotráfico, el crimen trasnacional y el terrorismo” en el hemisferio. Fuentes gubernamentales revelaron además a la prensa que el gobierno mexicano no podrá disponer de manera discrecional de esos fondos, ya que el dinero vendrá etiquetado para diversos rubros específicos, como la compra al país vecino de equipo sofisticado para investigaciones policíacas y programas de capacitación dirigidos a militares, agentes ministeriales, peritos, así como a investigadores mexicanos especializados en delincuencia organizada. De acuerdo con las mismas fuentes, el acuerdo obliga a México a que el dinero que reciba anualmente sea utilizado exclusivamente para adquirir armamento, helicópteros de combate, sistemas de comunicación modernos y tecnología de fabricación estadunidense, que será distribuida a las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Es decir, tecnología para espionaje y vigilancia, entre las que destacan equipos para intercepciones telefónicas y radares para rastrear envíos de traficantes por aire, aeronaves para transportar grupos de élite, así como “diversos tipos” de entrenamiento militar y policial. Vale la pena también señalar que ya se ha aclarado desde el mismo Departamento de Estado de Estados Unidos que las mencionadas aeronaves serán transferidas a México de los inventarios y registros del propio gobierno del país vecino. Aun cuando se ha precisado oficialmente en México que no implica la presencia de tropas y agentes extranjeros en territorio nacional (técnicos, instructores y asesores del Pentágono y de las otras agencias que intervienen en el proyecto de manera pública o encubierta), como en Colombia, es necesario añadir que de acuerdo con especialistas en el tema, éstos llegan a través de las empresas privadas subcontratadas por las dependencias del gobierno y/o por las compañías de armamento que proveen los equipos y tienen estrechos vínculos con el Pentágono y la comunidad de inteligencia estadunidense. De concretarse el Plan México, parte medular del llamado Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), suscrito el año 2005 en Waco, Texas, por los presidentes Bush y Fox, se verificaría aún más la teoría de que el país vive un larvado proceso de militarización del Estado, avalado por Washington, comprometiendo con ello aún más nuestra soberanía y la vigencia de los derechos humanos en el país. Un Estado militarizado, con fachada de democrático. De acuerdo también con investigaciones de prensa, dicho Plan ya se está aplicando, pues la empresa neoyorquina especializada Verint Technology Inc., constituida por ex-militares del Pentágono y ex-agentes del FBI, y contratada por el Departamento de Estado, para que realice tareas de espionaje en territorio nacional, ya funciona en la Colonia Guerrero en la Ciudad de México, en las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la PGR, con la misión de monitorear o “captar” todas las comunicaciones privadas (correos, chat y mensajes electrónicos, faxes, llamadas telefónicas de aparatos fijos, celulares y redes internas), con el pretexto de combatir “el crimen organizado y el terrorismo”. Sin haber entrado todavía en vigor las anunciadas reformas constitucionales en materia de justicia penal, este año ya se ha publicado en la prensa que han aumentado considerablemente las órdenes judiciales para intervenir comunicaciones telefónicas privadas por parte del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) a una población variopinta, que va desde propietarios de casas de cambio y empresarios, hasta funcionarios públicos federales, legisladores y mandos policiacos.

 

CONCLUSIÓN

La situación aquí descrita ilustra de manera breve la incongruencia, los pretextos, las preocupaciones y los riesgos que hoy se dan a propósito de la vigencia de los derechos humanos en nuestro país, ya que detrás de todo ello se muestra la criminalización de la protesta social, la represión, las violaciones graves a los derechos humanos, la impunidad, la consolidación de un Estado autoritario y el riesgo de un Estado militarizado. Por ello es importante que hoy más que nunca, en un escenario poco favorable a los derechos humanos, las organizaciones y las instituciones independientes de la sociedad sumen esfuerzos para resistir pacíficamente y por todos los medios a sus violaciones, denunciándolas e impulsando desde abajo los cambios que se requieren. Para ello es necesario que contando con la colaboración de expertos y académicos, se aproveche la coyuntura que parece haberse abierto con la promulgación de una Ley para la Reforma del Estado, con el fin de proponer e impulsar reformas de fondo que redunden en la institucionalización de nuevas relaciones del Estado con los ciudadanos y de éstos con el Estado. Es preciso además que los ciudadanos se hagan cada vez más cargo de su dignidad y sus derechos, haciendo uso organizadamente de su legítimo derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, y exigiendo de manera corresponsable de las autoridades su participación y la rendición de cuentas.



[1] Asimismo, es importante señalar como antecedente que la Ley que Establece las Bases Generales del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) integra la participación tanto del Ejército como de la Marina. Este Consejo, como se señaló anteriormente, instruye a la SSP. Por lo tanto, la influencia de las fuerzas armadas en el tema viene de los niveles más altos de toma de decisiones.

[2] La Jornada, “Ordena la SPP realizar 64 cateos al día, aun sin orden judicial”, 14 de febrero 2007.

[3] Este mecanismo legal ha sido la fuente de serias violaciones a derechos humanos en el pasado, ya que la única prueba que se necesita para afirmar que una persona fue capturada in fraganti, es el testimonio del policía. En algunos estados la acción in franganti, puede ser extendido incluso 24 horas después de que el crimen fue supuestamente cometido.