MINA 8, UNIDAD PASTA DE CONCHOS: MULTIPLES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES

Cristina Auerbach Benavides
Carlos G. Rodríguez Rivera

Miembros del Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)

La Revista Expansión[1], en su reporte del año 2005 sobre resultados del año 2004, cataloga a Minera México con el sitio 84, entre las 500 empresas más importantes de México, con ingresos por ventas, en 2004, por 15,489.9 millones de pesos (74% de incremento en relación a 2003). Mismos que se incrementaron 6 por ciento, del cuarto trimestre del 2004, al mismo período del 2005[2].

El Grupo Industrial Minera México (IMMSA), es la compañía minera más grande del país[3], pues produce 90 por ciento del cobre nacional, al igual que oro, plata y zinc[4], y está valuado en más de 9 mil millones de dólares[5]. Pertenece al Grupo México, también uno de los principales grupos empresariales de México.

La misma Revista Expansión, coloca al Grupo México, encabezado por Germán Larrea, en la posición 27 de cincuenta enlistados, en cuanto a las empresas de mayor crecimiento en ingresos; y en el lugar 22, también de cincuenta, en cuanto a las más rentables.  También aparece enlistada en las de mayor utilidad neta (lugar 6); y en las de mayor crecimiento en utilidad neta (lugar 2, y brincó desde la posición 22)[6]; no así, entre las de mayor crecimiento en empleo.

Los precios de los minerales producidos por Grupo México aumentaron de manera notable entre 2001 y 2004. El cobre, incrementó 77 por ciento, el zinc 20 por ciento, la plata 53 por ciento, el oro 51 por ciento, y el molibdeno 56 por ciento. Los precios internacionales del carbón, también aumentaron entre 2004 y 2005, por la demanda de China y la debilidad del dólar. En 2004, la empresa invirtió para expandir la capacidad de la Mina Pasta de Conchos y con ello, tanto doblar la producción de carbón coquizable, como revertir el agotamiento de las vetas ya explotadas[7].

Basados en documentación testimonial, recogida directamente en la zona, con información de trabajadores de la misma empresa, de otras empresas y de los familiares de los trabajadores atrapados, ofrecemos esta valoración para que la opinión pública, debidamente informada, exija justicia e impida un nuevo caso de impunidad.

Para el caso del  siniestro ocurrido en el municipio de san Juan de Sabinas, el pasado 19 de febrero, y desde la óptica de los derechos humanos laborales, lo importante a resaltar es que en la mina 8, Unidad Pasta de Conchos, de la empresa Industrial Minera México, desde tiempo atrás, se concentraban múltiples violaciones a los derechos de los trabajadores mineros, tales como: salarios bajos[8], subcontratación, y sobre todo, inseguridad[9].

Cotejamos, para esta valoración, cada una de las narraciones que documentamos, con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[10], sobre todo lo relacionado con el derecho a un nivel de vida adecuado (“toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”); derecho a la salud (“todo ser humano tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”…, que abarca una amplia gama de factores para llevar una vida sana, incluídas condiciones de trabajo seguras); y el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo: (a) “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”, y b) “la seguridad e higiene en el trabajo”).

Información oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), revela que actualmente hay un menor número de mineros afiliados al Seguro Social que hace tres sexenios, lo que contrasta con el crecimiento de la producción minera registrada en los últimos doce años transcurridos. Es decir, menos trabajadores mineros están produciendo más. Incluso siendo más productivos: la productividad media de la industria minera ha venido aumentando progresivamente, pasando de un índice de 100, en 1993, a 137.4, en el 2003. Es decir, un incremento de 37.4% en diez años. El PIB  de la minería pasó de 19,134 millones de pesos de 1993 a 21,158 millones de pesos del año 2000 al 2005. Los empleos directos, según INEGI son 264 mil,y los indirectos 1.5 millones. La inversión extranjera directa es dominada por Canadá con el 66 por ciento de 1999 al 2005[11].

Según la misma información, durante el régimen de Fox, sólo se han incrementado en poco más de 500, los mineros asegurados como permanentes en el IMSS (en el 2000 había 60 mil 299 trabajadores registrados y al cierre de 2005, 60 mil 813 (en 1994 había 63 mil 985). Lo que indica que o no ha habido contratación de personal de base o la que ha habido es eventual o no registrada en el IMSS, porque el INEGI ubica, para el año 2003, una cantidad de 89 mil 944 trabajadores en la minería, de los cuales 9.1% se dedicaban a la extracción y beneficio del carbón y grafito. La diferencia en la estadística sobre el número de empleos lo explica la Cámara Minera: “Este dato no incluye un alto porcentaje de mano de obra temporal que está siendo contratada por las empresas dedicadas a la exploración minera, sector que actualmente está creciendo con dinamismo”[12].

Según periódicos locales e información de la misma IMMSA, la subcontratación a través de la contratista General de Hulla, implicaba un porcentaje de dinero al sindicato, tanto de entrada como permanente, con tal trabajar sin sindicalizarse. De los 65 trabajadores sepultados, más de la mitad estaban en esta situación de subcontratación[13], lo que establecía una diferencia salarial a la baja, en relación a los sindicalizados, hecho que contraviene el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que a trabajo igual, salario igual.

Sobre el salario promedio, la misma fuente señala que en este sector, el salario es más bajo (casi 30%) que en otras actividades que representan menos riesgo laboral. No obstante que, los trabajadores mineros cumplen jornadas laborales superiores a las 48 horas a la semana (50 horas a la semana, en promedio). El salario de un minero mexicano, equivale a 7 por ciento del que obtienen sus pares, en Estados Unidos y Canadá.

De acuerdo a las estadísticas de la STPS, el salario promedio de los mineros de Coahuila es de $130 pesos ($150 con prestaciones), oscilando entre los 400 y 800 pesos semanales, según trabajen bajo contrato colectivo o para una compañía contratista. El de la industria maquiladora de $255 pesos (el minero de Pasta de Conchos gana 60% de ese salario). Así, los mineros de Coahuila ganan menos que un albañil y 55% de lo que recibe un empleado de comercio ($288 pesos como promedio nacional).

Para abordar el derecho a la seguridad, condición de satisfacción de un empleo, es fundamental retomar un antecedente que los organismos de derechos humanos de la sociedad civil advertimos a la opinión pública en 1998, en el Informe Alternativo de Organizaciones Civiles, Sociales y Redes Mexicanas al Tercer Informe Periódico del Gobierno Mexicano ante el Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la ONU.

A través del espacio de coordinación conocido como Espacio DESC, elaboramos un documento de preguntas que presentamos en la sesión preparatoria del Comité DESC, en Ginebra, Suiza, en diciembre de 1998, fundamentándolas con información alternativa a la proporcionada por el gobierno mexicano en su Tercer Informe Periódico, donde reportó sobre el período comprendido entre 1992-1996 (E/1994/104/Add.18), ante el Comité de la ONU, apenas mencionado.

Respecto al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo que se discutía en 1996, preguntamos: “¿Cómo se asegurará la imparcialidad en los dictámenes que de acuerdo con la nueva ley en la materia, emitirán entidades privadas respecto del cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente, toda vez que tal entidad estará comprometida con la empresa o institución que lo ha contratado? ¿Qué recursos podrán activar los (as) trabajadores (as) ante posibles actos de corrupción entre los (as) patrones (as) y los organismos acreditados?

La pregunta obedecía ante la evidencia de que, en el Reglamento, que entró en vigor en 1998[14], y a diferencia de lo que el gobierno mexicano informaba (116 y 117), muchos elementos descargaban al gobierno de la función de responsable y garante de la seguridad e higiene en los procesos de trabajo, tal y como se lo mandata la Constitución Mexicana y como se consagra en el PIDESC, confiándolos a los particulares[15].

Señalábamos entonces que: “bajo la lógica de desregular para evitar trabas a la inversión, el nuevo reglamento eliminaba una serie de disposiciones que protegían a los trabajadores, y que sólo requerían actualizarse a la luz de los complejos procesos productivos y su reestructuración”.

Concluímos que se trataba de una actualización que resultaría práctica y cómoda para los patrones, descargaría de tareas a las instancias de la STPS, pero que no significaba un avance, sino un retroceso en cuanto a la creación de garantías para la salud y seguridad de los trabajadores en su ambiente de trabajo.

El gobierno mexicano, no dio información suficiente para que el Comité DESC de la ONU evaluara suficientemente, ni respondió satisfactoriamente a las observaciones hechas por los organismos de la sociedad civil.

Volviendo a la mina 8, Unidad Pasta de Conchos, y sobre la inseguridad, Industrial Minera México, venía operando cuando menos, un año y ocho meses antes del siniestro, en condiciones que ponían en riesgo la vida de sus trabajadores.

Una investigación imparcial y exhaustiva tendrá cuando menos que responder a los siguientes cinco hechos[16]:

Primero. La última inspección a la mina se realiza el 12 de julio de 2004. Corre a cargo del C. Mario Alberto Fraga Zamarrón, de la Delegación Federal del Trabajo, en el Estado de Coahuila, expediente 125/000829/2004. Un año después, 08 de julio del 2005, y fruto de la inspección, la STyPS, formula 34 medidas a solventar por la empresa. La empresa tarda siete meses en contestar. Lo hace el 02 de febrero del 2006, y adjunta el Acta de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, donde acuerdan dar cumplimiento a las medidas formuladas. El 07 de febrero la STyPS realiza la verificación de ese cumplimiento. La explosión ocurre el 19 de febrero[17].

Ahora sabemos por Sergio Cisneros, del periódico “Zócalo” de Monclova[18], de serias omisiones documentales, referidas en el Acta de la Inspección, sellada por la Oficina Federal del Trabajo, cometidas por la empresa en el momento de la inspección, de las cuales, el reportero señala las siguientes: a) la empresa no presentó diagnóstico ni programa de las condiciones de seguridad; b) no acreditó que se diera a conocer a los trabajadores un programa de seguridad e higiene; c) no presentó reporte por escrito de los resultados de las auditorias semestrales del cumplimiento del programa de seguridad e higiene, d) no entregó programas para la revisión, pruebas y mantenimiento de los sistemas estructurales, ventilación, instalaciones, equipos de prevención y protección contra incendios, derrumbes, eléctrico, neumático, iluminación y equipo de protección personal para la conservación de la audición; e) no presentó registro anual de los valores de resistencia de la red de tierras y la continuidad en los puntos de conexión a tierra; f) tampoco entregó el análisis de los riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollan en los centros de trabajo; g) tampoco presentó los estudios geológicos de mecánica de suelos y de mecánica de rocas para localizar las fallas y establecer los procedimientos de excavación y fortificación aprobados y firmados por el patrón y por los servicios preventivos de seguridad e higiene; h) tampoco presenta la documentación de los estudios hidrogeológicos para evaluar los riesgos de inundación, incluyendo procedimientos para su control, aprobados y firmados; etc.

Segundo. Dos ordenanzas fundamentales de tal dictamen, debieron realizarse con celeridad: a) se debía “activar de forma inmediata el paro de emergencia continúo número 1 para evitar riesgos a los trabajadores”, disposición número 15; y b) la número 16: “Practicar polveo sistemático con polvo inerte en cielo, piso y ambas tablas de carbón en el avance del minero continuo número 1”. Por los testimonios de los trabajadores, sabemos que la mina no estaba polveada. El polvo inerte, sirve para quitarle la combustibilidad al polvo de carbón.  La empresa está obligada a tener los Análisis de Incombustibilidad con soporte de laboratorio de la fecha de la última inspección en adelante.

Tercero. La mina tenía serios problemas de ventilación (diez días antes de la explosión, los trabajadores se quejaban de que estaba muy “gaseada”). Por ejemplo: A) El único tiro del ventilador de la mina, se encontraba a una distancia de dos kilómetros del fondo de la misma, que era el área de trabajo donde estaban la mayoría de trabajadores; B) Al carecer de un buen sistema de ventilación, es sumamente difícil controlar el gas. El gas metano que se genera a partir de la misma extracción de carbón, resulta inofensivo para la vida humana, en promedios de 1 a 4%. Al interior de la mina, la maquinaria eléctrica se detiene, mediante un “paro automático”, cuando el porcentaje de gas llega, precisamente, a 1.5%, para bajar este nivel de gas, ventilándolo. Entre el 4 y 5% es inflamable; del 5 al 12%, el gas es asfixiante, y dentro de este mismo margen, entre el 7 y 13%, es explosivo. La medición que hacen los especialistas, al cuarto día de la explosión, fue de 53%.

El día del siniestro, el turno de la mañana registró niveles de gas por encima de lo recomendado, de modo que pararon una de las máquinas cortadoras de carbón. El segundo turno, trabajó sólo media hora, con la misma máquina, por la misma razón. El turno de la noche, había amenazado a la empresa con un paro, si la mina no era ventilada para bajar los niveles de gas. Habían dado de plazo hasta las cuatro de la mañana para apagar la maquinaria o se saldrían de la mina.

Cuarto. La estructura misma de la mina, presentaba problemas muy graves, ya que no contaba con separadores (son soportes de madera construídos entre cada arco para darle forma al túnel, y evitar que por explosión, como fue el caso, se desplomen los mencionados arcos), ni emparrillados (malla de fierro que se coloca entre arco y arco para que, con las piedras y la tierra que caen, se logre formar un techo), ni tacones (varillas que se ponen en lugares estratégicos para evitar corrimientos en la estructura). Al carecer de separadores, emparrillado y tacones, la mina se colapsó después de la explosión.

Quinto. Sabemos por el testimonio de los trabajadores, que la empresa no tenía en la mina, red de hidrantes, ni extinguidotes, ni camillas, ni botiquines, ni caseta de emergencia, ni rutas de evacuación, ni salida de emergencia con cuerda de vida.

Sexto. El sistema eléctrico tenía serias deficiencias: A) los transformadores eléctricos utilizados, son de tecnología de los años ochenta, llamados de control abierto, marca Service Machine. Control abierto significa que, al sobrecalentarse y provocar una chispa, la chispa sale por las celdas del transformador. Los transformadores a prueba de explosión, más modernos, evitan la salida de dicha chispa. Además, los transformadores no estaban conectados a tierra; B) había cables expuestos, amarres con alambres recocidos, etc. Lo más trágico, narrado por los mismos mineros, es que en muchas ocasiones para evitar el paro automático de los equipos de trabajo, éstos eran “puenteados”

Dada la tragedia que ha ocasionado la pérdida de 65 vidas humanas, urgimos:

Al Ejecutivo Federal:

¨          La creación de una Comisión independiente que investigue y dictamine sobre las causas, y responsables de la explosión y sus consecuencias. A la fecha, el control de la Mina y la cuestión del rescate sólo ha quedado en manos de la empresa;

¨          Que de ninguna manera, por ninguna razón, la mina sea colapsada para evitar que se sepulten todas las evidencias físicas;

¨       Garantías para quienes atestiguen y un compromiso de no emprender represalias.

¨          Que el Ministerio Público Federal haga una exhaustiva investigación que deslinde responsabilidades sobre un probable homicidio por negligencia ya que la mina no estaba en condiciones óptimas para trabajar.

¨          Que la STyPS y la Empresa, exhiban públicamente el Acta de Inspección del año 2004; Empresa y sindicato, la respuesta que dieron a través de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, y el documento resultado de la verificación que hizo la STyPS.

¨          Que la Empresa haga públicas: a) las pruebas de incombustibilidad con soporte de laboratorio de los últimos 6 meses; b) el “Paquete de planos de contingencia” de modo que los trabajadores de la mina y las cuadrillas de rescate puedan verificarlo; y, c) las pruebas de que la mina era “polveada” sistemáticamente.

¨          Urge una inspección inmediata de otras minas de la región, ya que representan un peligro inminente de un nuevo siniestro.

A la Secretaría de Economía:

¨          Hacer una revisión exhaustiva de las concesiones mineras[19]. Evaluando, entre otras cosas, si las compañías dan cumplimiento a la Norma 121-STPS-2003, referente la seguridad e higiene para los trabajos que se realizan en las minas.

¨          En forma concreta, suspender las concesiones de Minera México y General de Hulla hasta que comprueben que operarán conforme a las Normas Laborales, incluídas las relativas a Seguridad e Higiene en el trabajo.

A la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

¨          Investigación exhaustiva en la zona minera de referencia, de las compañías contratistas, que utilizan el outsourcing, de modo que se pueda conocer su estricto apego a los derechos humanos laborales. Además, la contratación de gente experta que pueda hacer inspecciones del mejor nivel. Es necesaria una auditoría externa sobre la competencia de los actuales inspectores de la STPS.



[1] Número 918, junio 2005, p. 192.

[2] La mina Pasta de Conchos representa el 1 por ciento de sus ventas totales. El Financiero, 21.02.06, p.17.

[3] Industrial Minera México, S.A. de C.V., opera 8 minas subterráneas en el centro y norte del país, además del complejo carbonífero y la coquizadora de Nueva Rosita, Coahuila. Adquirió en 1990, aprovechando las privatizaciones de Carlos Salinas de Gortari, la Compañía Minera Cananea, por 500 millones de dólares; y aprovechando las privatizaciones de Ernesto Zedillo, obtuvo la red ferroviaria más extensa del país. En 1995, la familia Larrea, sus propietarios, ocuparon el tercer sitio entre los multimillonarios mexicanos, según la Revista Forbes, que en su más reciente entrega, los ubica en el lugar trece. En su Consejo directivo, se encuentran exfuncionarios salinistas como Luis Téllez, Juan Rebolledo  Gout y el empresario Claudio X. González, alternando con Lic. Valentín Diez Morodo, Ing. Antonio Madero Bracho, Rómulo O` Farrill, Jr, etc.

[4] La minería en el 2005, según INEGI, tuvo un peso del 1.20% en la economía nacional.

[5] Cantidad que equivale a siete veces el presupuesto de Educación Pública de todo el país para el 2006, al 15% del PIB, y a 150 veces el gasto en Seguridad Pública Federal.

[6] Según el periódico Reforma, el acumulado en cuanto a utilidades netas, asciende a un monto de 19,508 millones de pesos, entre 1995 y diciembre 2005. En el mismo rubro, las cantidades de 2004 y 2005 fueron muy parecidas: 7,877 y 7,144, respectivamente.

[7] Interrogado Juan Rebolledo Gout, vicepresidente de relaciones internacionales del Grupo México, sobre cuánto destina la firma a la seguridad de las unidades productivas, con relación a las ganancias, dijo no tener el dato. Negó que en el Grupo México haya sistemas de trabajo que daten de la época colonial. Es una empresa moderna, mecanizada; nadie corta físicamente el carbón, sino una máquina. Además, cuenta con sistemas de ventilación y detectores de medición del gas tóxico metano, afirmó. El Financiero, 03.03.06.

[8] La Jornada. Sección Estados. Febrero 24, 2006. Nota de Patricia Muñoz Ríos, p. 42

[9] La extracción de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos en minas de profundidad es la actividad más riesgosa en el país, según la STPS. Ocupa la primera posición entre 121 actividades económicas de mayor riesgo, con una tasa de incidencia (en accidentes y enfermedades de trabajo), 4.4 veces mayor que el promedio. Tasa que para 2004, fue de 10.33 por cada 100 trabajadores (la del resto fue de 2.3). La STPS ubica en la actividad a 14 mil 917 trabajadores em pleados por 364 patrones. Los accidentes y enfermedades sumaron mil 541 y 7 defunciones. Reforma, 07.03.06.

[10] Aprobado en 1966 y puesto en vigor en 1976. Define los derechos económicos, sociales y culturales de las personas. Introdujo una nueva forma de ver el desarrollo: la perspectiva basada en los derechos. Hay 146 Estados partes en este pacto, incluído México.

[11] Reforma, 02.03.06, sección A.

[12] Cámara Minera de México. www.camimex.org.mx, marzo 2006.

[13] En esta situación estaban muchos trabajadores despedidos de Minerales Monclova (MIMOSA), en junio del 2001. Fueron despedidos sin previo aviso, sin que en dos meses se les diera absolutamente nada, y liquidados a plazos en el período de dos años, según denunció el diputado local Luis Alfonso Rodríguez Benavides, mismo que solicitó la intervención urgente del entonces secretario del Trabajo, Carlos Abascal. El Universal, 11.07.01. Se desconoce si el secretario Abascal intervino de alguna forma.

[14] “El antiguo reglamento, en el cual el gobierno era el responsable de vigilar, no se cumplía. El caso –que ha resultado más escandaloso-, el propio gobierno lo pone como ejemplo degeneración de empleo: las maquiladoras… (donde se) han documentado numerosos casos de pésimas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo”. La situación de los derechos económicos, sociales y culturales. PRODH, et. al. Primera edición, noviembre, 1999. p. 48.

[15] Así acaba de ser reconocido por especialistas e industriales de Coahuila. “Endosan a empresas la seguridad en minas”. Reforma, 19.03.06. Añade: “Las estadísticas no dejan duda: aunque en EU se producen 163 veces más toneladas de carbón que en México, la tasa de mortalidad por tonelada extraída es 5 mil por ciento superior a la estadounidense”.

[16] Algunos de estos hechos ya han sido reconocidos por el sindicato: 1) gran cantidad de polvo de carbón; 2) altos porcentajes de gas metano por arriba de la norma; 3) se hacían trabajaos de soldadura en el interior; 4) fallas eléctricas corregidas al vapor; 5) cajas eléctricas no calzadas, ni subidas por encima del cableado eléctrico; 6) no se rehabilitó el cañón de arrastre; y 7) falta de ventilación adecuada en los frentes amplios. Para conocer la verdadera postura del sindicato ante estas irregularidades, es preciso que éste haga pública el Acta de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

[17] La STPS no cuenta con más de 200 inspectores a nivel federal, siete de ellos para 160 minas profundas del país. Para Coahuila, están asignados cinco inspectores para 125 minas.

[18] Periódico Zócalo, Monclova, Lunes 6 de marzo de 2006.

[19] Por ejemplo, sólo 49 de 74 minas cuentan con certificados de industria limpia.